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Reformas de la DGT que entrarán en vigor muy pronto: nuevas multas y normas
La Dirección General de Tráfico estrenará pronto un arsenal de medidas que, con nuevas normas, y nuevas multas, comenzarán a aplicarse tras la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Reformas que, no exentas de polémica en algunos casos, vienen siendo anticipadas desde hace meses por la DGT y el Gobierno.
Las reformas más destacadas tienen que ver con el uso del móvil, que estará penalizado con 6 puntos, bastando que el conductor esté sujetándolo con la mano para ser sancionado. También se perseguirá el mero hecho de portar un detector de radares y se elimina el margen de 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales. Se perseguirán los «perjuicios al medioambiente» y se habilitará la obligatoriedad del casco en patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal.
Todas estas medidas deberían entrar en vigor tras el verano, tras la votación del Anteproyecto de Ley y a la espera de las pertinentes votaciones de las enmiendas al articulado que se han presentado.
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1. La DGT te multará por «sujetar el móvil»
Una de las medidas más llamativas llega, sin duda, con la reforma del párrafo g, del artículo 76, de la Ley de Tráfico, que ahora no prohibirá únicamente el uso del teléfono móvil mientras se conduce, sino también el mero hecho de sujetarlo con la mano.
«g) Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a la anterior, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.»
Esta medida va enfocada, sobre todo, a facilitar la tramitación de sanciones derivadas del uso del móvil que hayan sido captadas con medios automatizados. Recordemos que la DGT dispone de 216 cámaras en las carreteras españolas que son capaces de identificar a un conductor utilizando el teléfono móvil, e incluso a pasajeros sin cinturón de seguridad.
2. «Sujetar el móvil» tendrá sanción de 6 puntos
Si hasta ahora el uso del móvil estaba sancionado con la detracción de 3 puntos del carné, con la aprobación de esta reforma también se ha revisado el anexo II de la Ley de Tráfico para endurecer la sanción y que el mero hecho de sujetar el móvil con la mano mientras se conduce esté sancionado con 6 puntos del carné.
El apartado 8 del anexo II, de la tabla que incluye las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos, queda redactado como sigue:
8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. (6 puntos)
3. Adiós al margen de 20 km/h en adelantamientos
Medida polémica donde las haya. Hasta ahora, los conductores contábamos con un margen de 20 km/h, por encima de la velocidad máxima de la vía, para realizar adelantamientos a coches que no superasen la velocidad máxima en carreteras convencionales. Muchas asociaciones de conductores han defendido ese margen, por resultar necesario para realizar un adelantamiento en las condiciones más seguras posibles, que son minimizar el tiempo y los metros recorridos en sentido contrario para adelantar.
La DGT, en cualquier caso, defiende su retirada. La reforma de la DGT ha previsto la eliminación de este margen, según defiende, para homogeneizar los límites con los presentes en las carreteras europeas. Se eliminará el apartado 4, del artículo 21, que hasta ahora establecía lo siguiente:
4. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
Es importante destacar que esta medida aún podría revertirse. Aunque tanto el Gobierno, como la DGT, han mostrado su posición, la de eliminar el margen de 20 km/h para efectuar los adelantamientos, existen varias enmiendas de partidos que podrían ser necesarios para conseguir la mayoría necesaria para aprobar la reforma que, de salir adelante, podrían evitar la eliminación del margen.
4. Multa por llevar detector de radares
Bajo la misma idea por la cual la DGT ahora sancionará el mero hecho de sujetar con la mano el teléfono móvil, se presenta la medida que sancionará el hecho de llevar un detector de radares. Hasta ahora, estaba sancionado el uso de detectores de radares, pero no su presencia, per se, en un automóvil.
El apartado 6 del artículo 13 de la Ley sobre Tráfico quedará redactado como sigue:
Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad.
Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Llevar detector de radares, aunque no lo utilicemos, también estará sancionado con la retirada de 3 puntos del carné.
5. La DGT perseguirá «perjuicios y daños al medioambiente»
Sin demasiado ruido, llega otra reforma que dotará a la DGT de instrumentos para introducir nuevas infracciones, relativas con «perjuicio» y «daños al medioambiente». Se abre así la puerta a nuevas sanciones, como detener o estacionar un vehículo y no apagar el motor.
La reforma llega por la modificación del apartado 1, del artículo 10, de la Ley de Tráfico:
1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.
Algunos ayuntamientos ya incluyen en sus ordenanzas medioambientales y de movilidad la posibilidad de sancionar a los conductores que no apaguen el motor tras el estacionamiento y/o en detenciones prolongadas. Ahora dispondrán del apoyo legal necesario para tramitar este tipo de sanciones.
6. En patinetes eléctricos el casco será obligatorio
Esta medida no está presente en el Anteproyecto de Ley que se ha remitido al Congreso y que ha de ser aprobado en las próximas semanas. La DGT habilitará la obligatoriedad de utilizar casco en patinetes eléctricos y en otros vehículos de movilidad personal.
Esta medida se ha introducido en una enmienda propuesta por el propio Gobierno que, previsiblemente, saldrá adelante.
Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine. El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años y también por quienes circulen por vías interurbanas.
Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado.
Con la reforma del artículo 47 de la Ley sobre Tráfico se habilita la obligatoriedad del uso del casco en patinetes eléctricos.
¿Cuándo entrarán en vigor estas reformas?
La DGT y el Gobierno llevan tiempo anticipándo estas medidas que, en cualquier caso, aún no han entrado en vigor. La reforma se anunció inicialmente en el Consejo de Ministros del 10 de noviembre de 2020. Finalmente fue aprobada, de nuevo en el Consejo de Ministros, el 16 de marzo de 2021, y fue remitida a las Cortes.
Para la entrada en vigor de estas reformas aún ha de procederse a su votación en el Congreso, también a la votación de las enmiendas al articulado que se han presentado.
Tras la votación, y su más que previsible aprobación, las reformas deberían entrar en vigor tras su publicación en el BOE.
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¿Sabes cómo viajar con tu mascota? El 50% de los conductores no.
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Viajar con nuestra mascota es algo que a todo conductor le gustaría, pero la verdad es que no es tan seguro como muchos piensan, pues llevar a un animal en el habitáculo del vehículo mientras se circula puede suponer grandes problemas e incluso accidentes si no se hace correctamente.
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Peligros presentes en el trayecto
Cómo bien hemos especificado anteriormente, llevar a tu mascota en el vehículo puede suponer grandes peligros. A continuación, puedes ver los más comunes:
- En caso de colisión o frenazo brusco: Esta práctica podría suponer que tanto la mascota como los ocupantes del vehículo sufran un impacto contra los elementos de este. Teniendo en cuenta que, si no van sujetos de forma correcta, será mucho mayor.
- ¿Qué peligro presenta? Estando ante esta situación, podrían surgir lesiones importantes e incluso mortales, dependiendo en todo caso de la fuerza de la colisión y del tamaño de la mascota.
- Choque frontal a más de 50 km/h: Ante esta situación y llevando a una mascota sin retención, el choque frontal podría suponer un alto impacto. Para que te hagas una idea, un perro de unos 25 kg, generará un impacto de más de media tonelada (siendo esta la carga adicional para los pasajeros del coche).
- ¿Qué peligro supone? Esto podría reducir e incluso anular la protección de sistemas de seguridad, como asientos, cinturones de seguridad o airbags.
- Descuido del amo: Toda persona puede descuidarse a la hora de estar paseando a su mascota, siempre y cuando tenga en cuenta que un descuido pueda suponer la muerte de esta y un peligro en la seguridad vial. Pues no es la primera vez que un perro se escapa y es atropellado, o provoca un accidente.
¿Que dicen los estudios realizados?
Los estudios dicen que los españoles visualizan la seguridad para su mascota a la hora de viajar. ¿Qué sistemas de retención utilizan? ¿Tienen en cuenta las necesidades del animal? ¿Conocen los riesgos?
Sistemas de retención para mascotas ¿Cuál es el más usado?
Según los datos estadísticos aportados en los informes, el 47% de los conductores no cree en la claridad de la legislación a la hora de desplazar a los animales en el vehículo.
¿Cuáles son realmente las preocupaciones de los conductores? A tres de cada cuatro conductores les preocupa que la mascota no lleve sistema de retención por los daños que puede causar en los ocupantes, seguido de un 67% que se preocupan por los daños que pueda sufrir el propio animal y el 50% que temen ser sancionados por un agente de tráfico.
¿Qué sistemas de retención suelen utilizarse? Podemos observar los sistemas de seguridad más utilizados por los conductores para transportar a su mascota a continuación:
- Arnés de solo un enganche (39%)
- Arnés de doble enganche (24%)
- Trasportines sujetos al asiento con el cinturón (18%)
- Barras y/o redes separadoras (16%).
- Trasportines en el maletero (11%).
- Trasportines situados en el suelo del coche (5%).
- Ninguno (4%)
- Otro (4%).
Cabe destacar que los arneses de doble anclaje, con fijación doble, ofrecen más seguridad evitando el desplazamiento del animal y reduciendo el riesgo de rotura.
Perros y gatos ¿Cuál es la diferencia?
En los perros el uso del arnés de un solo anclaje supera el 40%, seguido del arnés de doble anclaje con un 25% y finalizando con las barras/redes de separación con un 17%.
En cuanto a los gatos, todo dueño los lleva en un trasportín, el cual puede estar sujeto al asiento con el cinturón de seguridad (55%), en el suelo del asiento del vehículo (27%) y en el transportín del maletero (12%). Siendo un 13% el total de conductores que llevan a sus gatos sujetos con arneses de doble o de anclaje.
¿Se tienen en cuenta las necesidades del animal?
La DGT dice que la mayoría de los conductores sí que tienen en cuenta las necesidades de su mascota, siendo un total del 57% los que lo hacen. En cambio, señala que uno de cada cuatro conductores solo lo hace en viajes muy largos y que un 15% reconoce que no piensa en la mascota cuando realiza una parada.
Consejos veterinarios
Os dejamos algunos de los consejos de veterinarios para saber cómo actuar en el desplazamiento.
- Consulta con el veterinario: Pues la zona de destino podría requerir la vacuna del animal o algún documento específico.
- Adecua la comida del animal al viaje, llevando su comida habitual. De esta manera evitarás problemas digestivos y tu viaje será más tranquilo.
- Prepara la maleta de la mascota: Ten a mano una mochila y mete la documentación del animal, la cartilla de vacunaciones al día y todas las cosas que consideres que pueda necesitar.
- Acostumbra a tu mascota a viajar con sistemas de retención, sobre todo en sus primeros meses de vida.
- Ubica el trasportín en el suelo, a poder ser, pues según el estudio mencionado es la forma más segura de garantizar la seguridad de todo el que va en el vehículo.
- Realiza paradas frecuentes; el animal debe parar para hacer sus necesidades, tales como beber, pasear… Dale su tiempo ¡El viaje es duro para todos!
- No dejes NUNCA sola a tu mascota en las paradas, en el interior del vehículo y con las ventanillas subidas, el resultado puede ser trágico.
- Comprueba su estado: Estate pendiente de cómo se encuentra tu mascota, y ante cualquier preocupación, contacta con el veterinario.
- Limpia el sistema de retención antes y después de cada uso, de esta forma evitarás la suciedad y/o la presencia de hongos por la humedad.
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Nuevo carnet de conducir por puntos
Nuevo objetivo para este año 2021 es reducir los accidentes al máximo impulsando un nuevo carnet de conducir, teniendo en cuenta que esta modificación ayudará a disminuir en casi un 50% las personas fallecidas y los heridos graves hasta el año 2030, sin olvidar la idea de alcanzar la cifra cero en 2050.
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Medidas próximas para implementar para una mejor conducción
Con la reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se apuesta por una conducción más segura y una mejor educación vial.
Según se ha dado a conocer ya son varias las medidas que están a la espera de la ratificación del Congreso, entre ellas las siguientes:
- Unificar el tiempo que transcurre sin cometer infracciones en dos años para recuperar los 12 puntos del carnet, sin haber perdido todo el saldo.
- Considerar como infracción grave la posesión de cinemómetros o radares en el vehículo retirando hasta tres puntos.
- Sanción de 3 a 6 puntos si se conduce sujetando un dispositivo móvil.
- Retirada de 4 puntos ante la falta de uso del cinturón de seguridad, casco, elementos de protección o sistemas de retenciones infantiles.
- No sobrepasar los 20 km/h las motos o turismos al rebasar en las carreteras convencionales adelantando a otros coches.
- Compensación con dos puntos más si existe un saldo positivo a los conductores que superen los cursos de conducción segura.
- Multa de 500 euros para quienes utilicen dispositivos de intercomunicación no permitidos legalmente durante las pruebas realizadas para la obtención del carnet de conducir, tampoco se podrán presentar en los próximos seis meses.
- Desarrollo de un moderno sistema telemático pensado para las empresas de transporte que podrán conocer de primera mano si sus conductores están en condiciones legales de conducir los vehículos de su flota.
Si bien todo lo descripto está señalado desde hace algunos meses, no ha sido hasta el 10 de noviembre de 2020 cuando el Consejo de Ministros llego a aprobar estas medidas con el fin de modificar la Ley Vial y ahora es cuando se siguen los pasos de tramitación para la implantación del nuevo carnet de conducir por puntos.
Objetivos y modificaciones para conductores
Agravando las sanciones se espera que los comportamientos no deseados al volante ya no representen un peligro y, por otra parte, se busca una conducción segura facilitando una amplia formación a los conductores.
Como sabemos, muchas son las causas de distracción, siendo la más frecuente e importante el uso del móvil y ahora, será multado con solo llevarlo en la mano y se seguirán pagando el importe de 200 euros.
En cuanto al cinturón de seguridad que no se utiliza, además de los puntos que se quitan del carnet la multa alcanza a los 200 euros. Igual importe es por no llevar puesto el casco.
Por otra parte, no podemos olvidar los cursos cuya finalidad es aumentar el saldo cumpliendo los requisitos para ampliar los puntos que pueden llegar a los 15 y solamente se realizarán cada dos años.
Todas las medidas que se establecerán en breve se encaminan a un mayor control para los conductores y se prevé con ello mejorar las previsiones de accidentes procurando reducirlos al máximo.
Desde ahora se aconseja a quienes conducen en carreteras tener una mayor disposición para cumplir con las nuevas pautas de conducción, especialmente porque trae una propuesta perfecta para el carnet y las puntuaciones que nadie quiere perder.
¡Conduce con cuidado para beneficiar la vida de todos! La DGT da un paso más en la seguridad y espera la aprobación de todas estas medidas con la Ley que mejorará la vida y evitará accidentes.
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Conductores con alergia, ¿qué precauciones debemos tomar?
Si eres conductor y padeces algún tipo de alergia, necesitas conocer estos consejos y precauciones que debes tomar para evitar sufrir o causar un accidente. Aquí te damos más detalles sobre las alergias, la conducción y los medicamentos.
Al comenzar la primavera llegan las alergias, pero en verano siguen sus síntomas, y muchos ya llevamos sufriéndolas algún tiempo. Seguramente, si tú eres uno más de los que padecen este tipo de reacción y estás diagnosticado, puede que tengas ya un tratamiento acorde para combatir el malestar y la incomodidad que produce. Si, por el contrario, no presentas ningún tipo de síntoma, deberías estar igual de atento a este reportaje, ya que se te podría presentar en cualquier momento. ¿Qué precauciones hay que tomar en casos de fuerte reacción y cómo podemos evitarlos? Aquí tenéis unos cuantos consejos para conductores con alergia.
Revisa el filtro antipolen!
Todos sabemos que a la hora de ponernos a los mandos de un vehículo necesitamos una concentración y un enfoque máximos hacia la carretera y lo que pasa en ella. Sin embargo, las alergias pueden abstraernos de esa atención fundamental para la seguridad vial.
Por qué un alérgico debe tener cuidado a la hora de conducir
Muchas de las alergias -la gran mayoría- producen estornudos que, a veces, pueden llegar a convertirse en completos ataques repetidos. No resulta nada raro para un alérgico sufrir en un mismo momento una serie de cinco o diez estornudos seguidos. Esto, si sucede durante la conducción, implica perder durante unos segundos la vista y la conciencia de lo que sucede en la carretera, ya que, al estornudar, no se puede evitar cerrar los ojos, es un reflejo involuntario. En esos pocos segundos podemos recorrer alrededor de 100 metros en una vía rápida o unos 40 metros en pleno centro de la ciudad.
Mientras estos síntomas ocurren, el conductor está expuesto a sufrir o provocar un accidente de tráfico. La causa, aunque instintiva, puede desembocar en que alcancemos a otro vehículo por detrás, en que salgamos de la vía, en que demos un volantazo o, incluso, en que originemos un atropello.
Cómo evitar los efectos de la alergia
Si bien los efectos que producen las alergias no tienen ningún remedio, existen algunas fórmulas para que se presenten en el mínimo grado posible. El elemento combatiente más común y efectivo para la alergia son los medicamentos. Estos pueden haber sido prescritos por un médico o pueden tomarse por propia elección -sin receta médica-, como sucede con los antihistamínicos, que contrarrestan los síntomas como el picor, el enrojecimiento de la piel, el lagrimeo o los estornudos, entre otros.
Los antihistamínicos son enemigos de la conducción
Pese a que la función de los antihistamínicos suele ser eficaz a la hora de reducir las molestias de la alergia, es un medicamento totalmente inconveniente y peligroso si se une a la conducción, puesto que producen somnolencia.
Soluciones para conducir seguro a pesar de la alergia
Como hemos dicho antes, los efectos de la alergia no tienen ninguna solución. Los antihistamínicos nos ayudarían a paliar dichas secuelas, pero son totalmente incompatibles con la conducción por sus efectos secundarios. Entonces, ¿qué debo hacer si soy alérgico y voy a coger el coche? Aquí tienes los consejos que ofrece la revista oficial de la Dirección General de Tráfico:
Consejos para los conductores alérgicos
- Nunca automedicarse: los efectos secundarios pueden ser peligrosos para la seguridad vial.
- Informar al médico de cabecera de la necesidad de conducir: él te recetará un tratamiento con los mínimos efectos de somnolencia.
- Leer el prospecto de toda medicina que se vaya a ingerir para informarnos de su efecto en la conducción.
- Mantener un correcto mantenimiento de los filtros de polen.
- Limpiar el coche siempre que se haya transportado a algún animal.
- No beber ningún tipo de bebida alcohólica: este punto parece obvio -no hay que beber y conducir, independientemente de ser o no alérgico-, pero en este caso aún más, ya que el alcohol podría acrecentar el efecto de somnolencia de los medicamentos.
A estos consejos, cabe sumar algunos otros que te ayudarán, durante la conducción, a atenuar los signos alérgicos:
- Viaja con las ventanillas del coche cerradas para no respirar directamente el polen del exterior.
- Es mejor no utilizar el aire acondicionado o, en caso de tener filtro de polen, utilizarlo lo menos posible durante las épocas de máxima manifestación de los efectos.
- En todo caso, las salidas de ventilación deben estar limpias, sin polvo.
- Evita realizar viajes durante el amanecer o el atardecer, ya que son los momentos del día en que más polen se concentra.
- Procura dejar el coche alejado de zonas húmedas.
- Evita fumar, ya que podría agravar un ataque de tos o estornudos.
- Es mejor empezar el tratamiento dos o tres días antes para dar tiempo de adaptación al organismo y que los efectos secundarios de los medicamentos sean menores.
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Si tienes estas enfermedades la DGT no te permite conducir
Renovar el carnet es un proceso que, en condiciones normales, implica superar un test psicotécnico y una revisión médica cada diez años. Un plazo que se puede acortar si el conductor sufre alguna enfermedad cardiaca, digestiva, respiratoria, endocrina… Y es que existen hasta 20 enfermedades por las que la DGT te puede prohibir conducir..
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Dependiendo de cada caso el conductor se puede enfrentar a varios escenarios si no se cuenta con un informe favorable del médico: la reducción del período de vigencia del carnet, el establecimiento de alguna de limitación a la circulación o de adaptaciones en el coche o, directamente, la prohibición de conducir. Esta es la lista de enfermedades que pueden limitar tus movimientos al volante.
1. Cardíacas
Arritmias cardíacas: si esta afección ha provocado una pérdida de atención o un síncope en los últimos seis meses sólo podrá renovar el carnet con un informe del cardiólogo. Si es favorable, la vigencia será de un año.
Marcapasos: la renovación se hará un mes después de la operación y será de tres años siempre que haya un informe favorable del cardiólogo.
Desfibrilador automático: si sufre una descarga apropiada se podrá renovar el carnet tres meses después. En este caso se podrá prorrogar un año, algo que se deberá hacer tres meses después desde la implantación del desfibrilador si es por prevención secundaria y 2 semanas si es primaria. Si la descarga ha sido inapropiada no se podrá llevar a cabo el trámite hasta que se solucione la afección.
Prótesis valvulares cardíacas e infarto agudo de miocardio: la renovación se llevara a cabo tres meses después de la operación o del episodio mientras que la renovación se hará cada dos o tres meses.
2. Vasculares
Si el conductor ha sufrido una aneurisma de grandes vasos o disección dependerá de si ha pasado por el quirófano o no. Si no ha sido necesario y cuenta con un informe favorable podrá renovar el carnet por un período que oscilará entre 1 y 10 años; si hay riesgo de rotura en los vasos no habrá renovación. Si ha sido intervenido, seis meses después y con un informe favorable podrá llevar a cabo el trámite, pero tendrá que regresar anualmente o cada dos años.
3. Endocrinas
La diabetes mellitus insulinodependiente o el tratamiento con medicamentos hipoglicemiantes implica que el carnet tendrá que renovarse dentro de un plazo que puede ir desde 1 a 5 años siempre que se tenga un informe favorable. Si le diagnostican hipotiroidismo y paratiroides el período puede ser más amplio: de uno a diez años con un informe favorable. Si en alguno de los casos no tiene el visto bueno, no podrá renovar el permiso.
4. Psiquiátricas
La validez del carnet dependerá de la gravedad de la enfermedad: delirium, demencias, trastornos de ansiedad, catatónicos, de la personalidad, del sueño, obsesivo compulsivo y del desarrollo intelectual, ansiedad, depresión, TDH y abuso y dependencia del alcohol o las drogas.
5. Neurológicas
Si el conductor ha sufrido una crisis o pérdida de conciencia en el último año será declarado no apto. En el caso de haber tenido un accidente isquémico transitorio podrá renovar el carnet con una vigencia de un año si cumple estos requisitos: seis meses sin síntomas y un informe favorable.
Si se trata de una epilepsia, la validez del permiso dependerá del tiempo que ha transcurrido desde la última crisis:
- Una sola o la primera: tras seis meses, la renovación será entre 1 y 10 años.
- Un año sin crisis: entre 1 y 2 años.
- Tres años: entre 1 y 5 años.
6. Digestivas
Si padece nefropatía con diálisis y tiene el visto bueno del médico, la vigencia será de entre 1 y 10 años, pero si el informe es desfavorable será declarado no apto. En el caso de un trasplante deberán pasar más de seis meses y contar con un informe médico a su favor para poder renovar el carnet.
7. Respiratorias
Una vez más depende del informe médico, pero si el conductor padece disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve no podrá conducir. Si se trata de una apnea del sueño su vigencia será de tres años.
8. Oncológicas
Si afecta a las capacidades sensitivas, cognitivas o motoras que incidan en la conducción y hay un informe favorable, la renovación se hará por un período de un año. Si no hay evidencia de enfermedad actual y no está recibiendo tratamiento activo, ese período será como máximo de cinco años. Si hablamos de un trastorno oncohematológico, generalmente, la renovación no será posible hasta que hayan pasado diez años tras la completa desaparición de la enfermedad.
9. Degenerativas
Si son crónicas o están avanzadas no podrán conducir.
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La visión en la conducción nocturna
Conducir de noche es un riesgo que hay que evitar. Los accidentes son más graves, aunque en menor número que durante el día. Desde el Psicotécnicos Delicias te contamos lo que debes saber sobre la conducción nocturna.
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Hay quien le gusta y hay quien tiene miedo a conducir de noche porque siente que no está al cien por cien de su capacidad física. Lo cierto es que cuando el sol se pone por el horizonte, la conducción se vuelve más complicada: la fatiga aparece antes porque la falta de luz nos obliga a estar más atentos. Por eso, no es recomendable conducir de noche.
En un estudio realizado, el 32% de los conductores reconocen que no pueden conducir de noche porque tienen problemas de visión y manifiestan como síntomas más frecuentes la sensibilidad al deslumbramiento producida por las luces de otros vehículos y la visión borrosa.
Si eres miope te resultará todavía más difícil viajar de noche en coche
La conducción durante la noche representa, en sí mismo, un factor de riesgo. Aproximadamente el 40% de las víctimas mortales se producen durante esta franja horaria, a pesar de ser las horas con menor intensidad de tráfico (hay conductores que prefieren conducir de noche para evitar atascos). Esto significa que por la noche se producen menos accidentes en términos globales, pero son más en relación al número de coches, y además son más graves.
Los conductores que tienen miopía tienen más dificultad a la hora de conducir con luz artificial en lugar de la luz solar. Por eso, recuerda que es importante ir al oftalmólogo para hacerse un reconocimiento y utilizar gafas siempre que sea necesario.
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Los riesgos más comunes cuando conduces de noche
En las horas donde es necesario encender las luces del coche para ver y ser vistos, se produce un deterioro natural de la calidad visual como consecuencia de una posible pérdida de sensibilidad al contraste, es decir, la dificultad de distinguir una figura sobre un fondo, como puede ser un peatón o un animal que invade la vía.
Nos podemos encontrar con las siguientes situaciones de riesgo durante la conducción nocturna:
- Riesgo de atropello a peatones
- Riesgo de atropello a animales
- Riesgo de colisión por alcanzar a un vehículo averiado
- Riesgo de no percibir bien la información de las señales de tráfico
Cuando conducimos, es muy importante dirigir nuestra mirada a lo lejos para saber qué tenemos delante de nosotros. Si viajamos por carretera de noche, nuestro campo de visión se ve reducido a la iluminación de las luces del coche.
De noche, hay que moderar la velocidad y aumentar la distancia de seguridad por si aparece cualquier problema en la carretera. También es fundamental llevar bien regladas las luces del coche (los coches pueden variar el ángulo de los faros según la carga que llevemos) y los faros bien limpios. También es importante que llevemos los cristales del coche limpios, tanto por fuera como por dentro, para evitar los reflejos molestos.
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Consejos para conducir por la noche
- No esperes a la renovación de tu permiso de conducción, hazte una revisión de la vista, al menos, una vez al año.
- Si utilizas gafas, mantén bien limpios los cristales. Recomendamos que estos sean antirreflejantes.
- Permanece atento a la aparición de molestias oculares como lagrimeo o picor de ojos, son los primeros síntomas de somnolencia y cansancio.
- Si detectas alteraciones o pérdida de visión durante la conducción nocturna acude al oftalmólogo u óptico-optometrista.
- No lleves la luz de cortesía del habitáculo encendida: se reflejará en el parabrisas y verás menos los vehículos de la vía.
- Si no te queda más remedio que conducir de noche, descansa cada hora y media o 150 km ya que la fatiga aparece antes.
- Hay que prestar especial atención a la aparición de animales en carreteras secundarias.
- Cuidado con la somnolencia: no vale poner la música alta, bajar las ventanillas o dirigirse el aire acondicionado a la cara. Detén el vehículo en un lugar seguro hasta que hayas descansado.
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¿Qué significan los códigos de mi carnet de conducir?
En el dorso del carnet de conducir, en la última sección, denominada «12. Códigos», podrás ver reflejados uno o varios códigos, que implican ciertas limitaciones o restricciones, dependiendo de los resultados obtenidos en el test psicotécnico. En caso de no tener limitaciones de conducción, el campo aparecerá vacío.
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¿Qué restricciones son estas?. Y ¿Qué pasa si no las cumplo?
Los códigos del carnet de conducir son limitaciones o restricciones que están reguladas en la Ley de Seguridad Vial y que deben respetarse por el titular del permiso de conducción, pues en caso de incumplimiento, se incurrirá en infracción grave, lo que conlleva la correspondiente multa de 200 euros.
Existen diferentes tipos de restricciones, la más común es la «01», que significa que el conductor necesita gafas o lentes de contacto para conducir. Pero existen muchas otras que quizá te convenga conocer. Te las mostramos a continuación:
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Restricciones por causas médicas
CÓDIGO | SUBCÓDIGO | RESTRICCIÓN (qué requiere) |
01 Corrección de la visión | 01.01 | Gafas |
01.02 | Lentes de contacto | |
01.05 | Recubrimiento de un ojo | |
01.06 | Gafas o lentes de contacto | |
02 Prótesis auditiva o de ayuda a la comunicación | Prótesis auditiva o de ayuda a la comunicación | |
03 Prótesis del aparato locomotor | 03.01 | Prótesis de los miembros superiores |
03.02 | Prótesis de los miembros inferiores |
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Limitaciones para conducir
CÓDIGO | LIMITACIÓN |
61 | Conducción diurna |
62 | En el radio de km del lugar de residencia o dentro de la ciudad o región |
64 | Con una limitación de X km/h |
66 | Sin remolque |
67 | Conducción no permitida en autopista |
78 | Vehículos de transmisión automática |
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Adaptaciones de los vehículos
CÓDIGO | SUBCÓDIGO | RESTRICCIÓN (qué requiere) |
10 Transmisión adaptada | 10.02 | Selección automática de la relación de transmisión (cambio automático) |
15 Embrague adaptado | 15.01 | Embrague adaptado. |
15.02 | Embrague accionado con la mano. | |
15.03 | Embrague automático (robotizado o pilotado). |
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20 Freno adaptado | 20.01 | Pedal de freno adaptado. |
20.03 | Pedal de freno accionado con el pie izquierdo. |
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20.06 | Freno accionado con la mano. | |
20.13 | Freno accionado con la rodilla. | |
25 Mecanismo de aceleración adaptado | 25.01 | Pedal de acelerador adaptado. |
25.04 | Acelerador accionado con la mano. | |
25.05 | Acelerador accionado con la rodilla. | |
25.08 | Pedal del acelerador situado a la izquierda. | |
33 Sistemas combinados de freno de servicio, acelerador y dirección |
33.01 | Sistemas accionados por una fuerza externa y controlado por una mano. |
33.02 | Sistemas accionados por una fuerza externa y controlado con las dos manos. |
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35 Dispositivos de mando adaptados -mandos de luces, de limpiaparabrisas, claxon…- | 35.02 | Dispositivos de mando adaptados sin soltar el dispositivo de dirección. |
35.05 | Dispositivos de mando adaptados sin soltar el dispositivo de dirección y los mecanismos del acelerador y frenos. | |
40 Dirección adaptada | 40.05 | Volante adaptado -de mayor o menor diámetro, más grueso…-. |
40.09 | Dirección controlada con el pie. | |
40.14 | Sistema de dirección alternativo controlado con una mano o brazo. | |
40.15 | Sistema de dirección alternativo controlado con las dos manos o los dos brazos. | |
42 Retrovisores interiores/laterales modificados | 42.01 | Retrovisor adaptado. |
42.03 | Dispositivo interior adicional que permita la visión lateral. |
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42.05 | Dispositivo de visión del ángulo muerto. | |
43 Posición del asiento del conductor |
43.05 | Asiento del conductor adaptado a la forma del cuerpo. |
43.06 | Adaptación del cinturón de seguridad. | |
47 | Limitado a los vehículos de más de dos ruedas que no necesiten que el conductor los equilibre para el arranque y la parada y en espera. | |
50 | Letras utilizadas en combinación con los códigos 01 a 44 para una mayor precisión.A: izquierdo. B: derecho. C: mano. D: pie. E: medio. F: brazo. G: pulgar. |
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Otros códigos
CÓDIGO | SUBCÓDIGO | RESTRICCIÓN |
105 Velocidad limitada por causas administrativas |
105.1 | 70 km/h. |
105.2 | 80 km/h. | |
105.3 | 90 km/h. | |
105.4 | 100 km/h. | |
106 Fecha de primera expedición del permiso | 106.2 | Canje de permiso militar o policial. |
106.3 | Canje de permiso extranjero. |
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106.5 | Permiso nuevo tras haber perdido el anterior por haber agotado el crédito total de puntos asignados. | |
200 Anexo al permiso | El titular del permiso deberá llevar un documento expedido por Tráfico en el que figuren las condiciones de utilización del vehículo. |
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¡Ojo con los neumáticos!
Una de las principales causas de accidente durante el invierno son los neumáticos. ¿Los has revisado?
Los neumáticos son el elemento más importante del vehículo, no se puede prescindir de ellos; por lo que su mantenimiento de cara al invierno es crucial para el buen funcionamiento del vehículo y para conducir sin ocasionar peligro alguno, pues el mal estado de los neumáticos es una de las principales causas de accidente durante esta época del año.
Con la llegada del mal tiempo, la conducción conlleva un peligro mayor debido a las condiciones meteorológicas, pudiendo causar, entre otros, problemas mecánicos y un incremento en la posibilidad de sufrir accidentes.
El mal estado de las ruedas refleja el 30% de las incidencias registradas durante los meses de invierno en las carreteras españolas.
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Causas que provocan el desgaste de los neumáticos
A la hora de conducir, muchos usuarios cometen errores que causan deformaciones y desgaste en los neumáticos. Los más comunes son los siguientes:
- Demora en el cambio: Aunque parezca una obviedad, muchos conductores no saben cuando cambiarlos. Los factores para tener en cuenta para el cambio son, entre otros: El mantenimiento, la carga, la velocidad y la presión. Comprueba la profundidad de la goma del neumático, y si es inferior a 1,6 mm, ha llegado la hora de cambiarlos.
No es aconsejable circular con neumáticos de más de 10 años de antigüedad, ya que puede ocasionar un gran peligro.
- Llevar una presión de inflado incorrecta: Cuando la presión es menor, provoca daños en los hombros de los neumáticos, y cuando es mayor, en el centro. Revisa la presión adecuada para tus neumáticos en el manual del vehículo.
- Paralelo o alineación incorrecto: Si detectas este problema en los neumáticos, acude a un taller para solucionarlo, de lo contrario, podrían surgir desgastes irregulares en estos.
- Otras causas: Los defectos en los frenos pueden causar un desgaste irregular localizado en los neumáticos, y los problemas en la amortiguación o suspensión, podrían causar lo denominado “dientes de sierra”: Un desgaste de los taques de la banda de rodadura que adquieren la forma de dientes de sierra.
Consecuencias de conducir con los neumáticos en mal estado
Conducir con los neumáticos desgastados, no solo afecta al exterior, sino que también daña muchos de los elementos presentes en el funcionamiento del vehículo:
- Incremento del consumo: El vehículo tiene que hacer más esfuerzo cuando las ruedas están desinfladas, consumiendo más combustible.
- Reventón: Cuando las ruedas se desinflan, los laterales de estas se desgastan, pudiendo provocar un reventón. Con una presión mayor, los neumáticos también tienen la posibilidad de sufrir reventón.
- Adiós llanta: Con una presión inadecuada en los neumáticos (baja), la llanta puede rozar el asfalto; y, en consecuencia, el riesgo de accidente es mucho mayor.
- Averías en la tracción total: Los coches con tracción total pueden sufrir una avería en el diferencial central al llevar las ruedas desinfladas o con una presión por debajo de lo recomendado.
- Pinchazo: Los neumáticos desinflados tienen mayor posibilidad de sufrir un pinchazo. Para poder ponerle rápida solución, te aconsejamos que lleves en el coche un kit antipinchazos.
- Mayor distancia de frenado: Una incorrecta presión en los inflados puede incrementar la distancia de frenado incluso 4 metros.
- Desgaste: Si los neumáticos llevan una presión baja, el flanco y laterales de estos se desgastan más, acortando su vida útil.
En los meses de invierno, el coche está expuesto a más peligros debido a una visión menor y a que los neumáticos no se adhieren bien con el asfalto.
Por ello, existen algunos consejos o “tips” para mantener tus neumáticos en buenas condiciones:
- Revísalos
- Comprueba la presión y el dibujo
- Lleva cadenas o neumáticos de invierno
- No escatimes en el precio de los neumáticos, te pueden salvar la vida.
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Adiós a los triángulos de señalización. Hola a la luz de emergencia
La DGT entiende que el uso de este instrumento no es seguro, dado que el conductor se ve obligado a salir del vehículo a la carretera.
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Desde hace algunos años la Dirección General de Tráfico (DGT) está estudiando cómo abordar determinados problemas, como es el caso de los accidentes que ocurren a personas que se tienen que bajar de su vehículo para colocar los triángulos de emergencia en caso de tener una avería en carretera. Solo en 2019, 117 personas perdieron la vida en las vías, muchas de las cuales fallecieron precisamente en estas circunstancias: siendo arrollados al bajarse del coche —en algunos casos sin chaleco reflectante— para colocar los triángulos de señalización. Así pues, la DGT ha optado por modificar la herramienta de alerta de avería en carretera y sustituir los tradicionales triángulos por una luz de emergencia.
El debate se puso sobre la mesa hace algunos años: cuando un conductor sufre una avería, acaba poniendo su vida en riesgo al caminar por la vía para poder señalizar con los triángulos que su vehículo está averiado. De hecho, este tipo de atropellos es cada vez más común, por lo que la DGT ha decidido ponerle fin. Se trata de un sistema similar al que se usa en los vehículos que lleva la Policía cuando trabaja de incógnito, una especie de dispositivo que se colocaría en el techo de nuestro vehículo sin necesidad de tener que abandonarlo. Ahora, sabemos cuándo serán obligatorias: a partir del 2 de enero de 2024.
Así se ha establecido en el Proyecto de Real Decreto del Auxilio en Carretera, que deberá de ser aprobado a lo largo del primer trimestre de 2021, en el que se explica cómo debe utilizarse la luz de emergencia V-16. La idea básica es no tener que abandonar el vehículo en ningún momento: cuando se sufra una avería, será tan fácil como bajar la ventanilla y colocar el dispositivo en el techo del vehículo, donde quedará perfectamente colocado gracias a un anclaje magnético.
Contará con un reflector parabólico que permitirá que la luz sea visible en un radio aproximado de un kilómetro, incluso en condiciones de baja visibilidad, y funcionará con baterías, evitando todo tipo de cables. Además, las características que nos ofrece van mucho más allá: en primer lugar, tambén podremos utilizar este dispositivo a modo de linterna; pero, además, este dispositivo contará con conexión bluetooth con nuestros dispositivo, enviando una solicitud de asistencia cuando sea activada.
Hoy por hoy, el usuario tiene que abandonar el vehículo e ir a colocar el triángulo. Es precisamente en ese momento cuando las personas se convierten en vulnerables, por lo que consideramos que es más apropiado permanecer en el vehículo sustituyendo esa preseñalización por otra. Ahora, en poco más de tres años, el triángulo dirá adiós a nuestros coches para siempre.
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Nuevas funciones para la aplicación móvil miDGT: lo mejor que ha hecho Tráfico
Mediante un tuit en su perfil oficial de Twitter la DGT nos acaba de anunciar que su aplicación móvil cuenta con tres nuevas funciones muy interesantes y prácticas que se unen a todas las ofrecidas anteriormente, como la posibilidad de llevar en ella el carnet de conducir y todos los papeles del coche o consultar el saldo de puntos. Así pues, a partir de ahora nos permite pedir un informe de vehículo, comprar tasas y compartir la documentación del vehículo.
miDGT puede sustituir legalmente al carnet físico
Para usar la aplicación de la DGT (miDGT) en tu móvil Android o iOS sólo tienes que descargártela en la tienda de aplicaciones -ojo, comprueba que el desarrollador sea realmente la DGT: DGT oficial y DGT-GI, respectivamente – y acceder a ella bien mediante el programa C@ve, una forma de identificación que se usa habitualmente en la Administración, o bien mediante DNI electrónico.
Entre todas las funciones, quizá la más destacada sea el hecho de que te permite llevar contigo el carnet de conducir de forma digital, pero sólo con validez legal dentro del territorio nacional, cosa que también se aplica a la documentación del coche, como el permiso de circulación o la tarjeta de inspección técnica. No obstante, como para la verificación de esos datos es necesario leer un código QR para lo que se requiere de conexión a internet, Tráfico sigue recomendando llevar encima la documentación en papel.
Además, también permite actualizar datos de contacto como el teléfono, correo electrónico y dirección postal, además de consultar el saldo de puntos, noticias sobre el estado del tráfico o llevar toda la información de nuestro coche: datos técnicos, distintivo ambiental, ITV, datos del seguro, titular, conductor habitual…
¿En qué consisten las 3 nuevas funciones?
Respecto a las nuevas funciones anunciadas, en primer lugar nos encontramos con la opción de pedir un informe del vehículo, algo muy útil si te encuentras en pleno proceso de compra de un coche de segunda mano. Recordemos que a grandes rasgos existen dos tipos, el reducido que es gratuito y que básicamente nos indicará si el vehículo que nos interesa es transferible, y el completo por 8,50 €, donde aparece el historial ITV, de titulares, el motivo por el que no es transferible si procede…
La siguiente función de pagar tasas también es muy útil, y sobre todo, ahorra tiempo, ya que con ella se podrá pagar, por ejemplo, la tasa 4.1 de solicitar ese informe del vehículo, o la 1.5 y 1.2 para el cambio de titularidad de vehículos y ciclomotores. Finalmente, aunque no se especifica en detalle, también indica ese tuit que será posible «compartir la documentación del vehículo», lo cual casi con total probabilidad se refiere al hecho que podremos llevar con nosotros toda la documentación del vehículo que conduzcamos habitualmente sin ser titulares del mismo, algo que con anterioridad no era posible.
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